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Modificación de ordenanza de zonas verdes

Así avanza el Plan Foresta 2030

Como una de las actuaciones clave del Plan Foresta, se contempla la revisión y modificación de la actual Ordenanza Municipal de Áreas Verdes y Arbolado Municipal del Ayuntamiento de Murcia. Esta herramienta normativa debe ser actualizada para reforzar su papel como instrumento de planificación urbana verde y para garantizar su plena alineación con los principios del Plan Foresta y con los objetivos climáticos y ambientales del municipio.

Actualmente, dicha ordenanza establece como objetivo general la regulación del diseño de nuevos jardines, zonas verdes y alineaciones arbóreas, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, bajo mantenimiento y adecuación funcional o estética en función de cada caso. La modificación propuesta no sustituye dichos principios, sino que los refuerza y actualiza para responder al contexto climático actual y a las exigencias de una infraestructura verde urbana de alto rendimiento ecosistémico.

2025 - 2026

Planteamiento

Se plantea, por tanto, una revisión normativa que establezca medidas claras y obligatorias para:

1. La incorporación sistemática de arbolado en todas las vías urbanas de nueva urbanización y en las reurbanizaciones del viario existente.

2. La selección prioritaria de especies autóctonas, con baja demanda hídrica, elevada capacidad de sombreado, eficiencia en la captación de CO₂ y buena integración paisajística.

3. La integración de tecnologías de riego inteligente, como sensores de humedad, telegestión y automatización del sistema.

4. La transversalidad con otros servicios municipales (Descentralización, Fomento, Vía Pública, Contratación), garantizando que no se promuevan proyectos de reordenación urbana sin incorporar arbolado, conforme a los criterios del Plan Foresta.

5. La adaptación de los diseños urbanos a una infraestructura verde que actúe como sistema natural de mitigación y adaptación climática, conectada, eficiente y funcional.

2025 - 2026

Previsión y calendario para la modificación normativa

Siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece el siguiente calendario orientativo para la tramitación de la modificación de la ordenanza:

1. Noviembre 2025: Inicio de los trabajos técnicos para la redacción del borrador preliminar, por parte de los Servicios de Parques y Jardines y Desarrollo Urbano.

2. Diciembre 2026: Apertura del periodo de consulta pública previa (art. 133 de la Ley 39/2015), durante un mínimo de 20 días hábiles, para la recogida de sugerencias y aportaciones ciudadanas.

3. Enero 2026: Redacción del borrador definitivo, incorporando las aportaciones recibidas. Emisión de informes técnicos y jurídicos.

4. Marzo 2026: Aprobación inicial por Junta de Gobierno Local y periodo de información pública (30 días naturales).

5. Abril 2026: Estudio y resolución de alegaciones, informe jurídico final.

6. Mayo 2026: Aprobación definitiva en Pleno y publicación oficial en el BORM. Entrada en vigor según lo previsto en el texto aprobado.